BOPV nº 205 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, de la Viceconsejera de Educación, por la que se hace pública la relación de centros concertados excluidos de los Proyectos de Normalización Lingüística, así como la relación de centros concertados que permanecerán en dichos proyectos y la asignación horaria que les corresponde.
En base a lo dispuesto en el Decreto 323/2003, que reguló el Programa Ulibarri de Normalización Lingüística, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó la Orden de 4 de junio de 2014 en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 6 de junio. En ella establece el límite de los recursos económicos de los que dispondrán los centros para el Programa Ulibarri en el curso 2014-2015, así como los requisitos para incorporase al Programa y permanecer en él. La Comisión de Seguimiento descrita en el artículo 7 del Capítulo III del Decreto 323/2003, se reunió el 7 de julio de 2014. A la vista de la revisión de los centros docentes acogidos al Programa Ulibarri, ha resultado que uno de los centros que se incorporaron al programa voluntariamente, ha manifestado su voluntad de no continuar o su imposibilidad para ello, por distintos motivos. Por tanto, a este cuatro centro se le da de baja en la presente Resolución. Asimismo, se ha confirmado que el resto de los centros acogidos al plan están llevando a buen término el Proyecto de Normalización Lingüística «partiendo de su situación actual y enfocando sus recursos hacia los objetivos planteados» Cada centro ha elaborado durante el curso 2013-2014 el nuevo proyecto cuatrienal así como el plan anual 2014-2015. Por consiguiente, todos los demás centros continuarán en el Programa Ulibarri durante el curso 2014-2015. En consecuencia, con arreglo a la propuesta de la Comisión, en la presente Resolución se especifican los centros concertados que han quedado excluidos de los proyectos de Normalización Lingüística, los centros concertados que permanecen en dichos proyectos, y por último, la dedicación horaria que se asignará a cada centro. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 323/2003, excluir del Proyectos de Normalización Lingüística al centro concertado CPEIPS Virgen Niña HLBHIP de Amurrio (01095). Artículo 2 De acuerdo con la Orden de 4 de junio de 2014, incluir y aceptar el ingreso a los centros concertados que lo han solicitado en esta convocatoria de Normalización Lingüística según consta en el anexo I donde consta el nombre de estos seis centros concertados, asignación al técnico de Normalización Lingüística encargado en el centro concertado de llevar a cabo este programa, la dedicación horaria del mismo así como también establecer el dinero destinado para este fin a los centros concertados. Artículo 3 Después de hacer el prorrateo general entre los centros de nueva inclusión, el dinero restante se incrementará a la cantidad asignada para los centros de continuación en el Programa de Normalización Lingüística. Artículo 4 El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá revisar la vigencia de la permanencia de los centros que siguen en el Programa, una vez examinada la trayectoria del centro hasta el 31 de diciembre de 2014. Todo ello de acuerdo con el Decreto que regula el funcionamiento y procedimiento de e