BOPV nº 205 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 15 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

La Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedicado a la educación de personas adultas establece las bases que deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones. Teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, se aconseja la conveniencia de proporcionar ayudas para el sostenimiento de este tipo de actividades. Por todo ello: RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, hayan colaborado durante el curso 2013-2014 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica. A la financiación de la presente convocatoria se destinará un máximo de 39.000 euros. Artículo 2 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA. Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/epalagun/y22-izapide/es Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://euskadi.net/misgestiones Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net Artículo 3 Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades, instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica y que no tengan fines de lucro en ésta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden. Artículo 4 Requisitos de la entidad solicitante. Podrán participar en esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Tene

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