BOPV nº 205 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 3 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 17 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», fundada por don Juan María Uriarte Odriozola. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes: La fundación tiene por objeto la realización de cualesquiera de las siguientes finalidades: 1) la realización de actividades benéfico-sociales, 2) dotar de recursos a la Iglesia Católica, 3) así como promover, realizar, apoyar, financiar, el estudio y la investigación médica y científica. Cuarto Conforme dispone el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle General Álava, 20, 3.º de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la actividad que desarrolle en un ámbito geográfico superior. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de 149.225,07 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por don Juan María Uriarte Odriozola, patrono único. Según se establece en los estatutos, el fundador don Juan María Uriarte Odriozola desempeñará el cargo de patrono único con carácter vitalicio, reservándose todas las competencias asignadas por Ley y por los estatutos de la Fundación al Patronato. Para los supuestos de muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad del patrono fundador, el Patronato pasará a ser un órgano colegiado formado por un número mínimo de tres miembros. El patrono y fundador designará a los miembros del Patronato colegiado en su testamento, o en la declaración notarial que al efecto formule para el caso de sufrir una enfermedad incapacitante. El fundador, don Juan