BOPV nº 204 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 27 de junio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Declaración del Casco Histórico de Bergara como Área de Rehabilitación Integrada.
El artículo 17 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece como requisitos para la declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada, tanto la publicación del correspondiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico correspondiente, como la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación por las Corporaciones Locales afectadas. En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 4 de abril de 2013 se ha publicado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de febrero de 2013, a través del cual se aprueba definitivamente el Plan Especial (de Reforma Interior) para la Rehabilitación del Casco Histórico de Bergara. En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 2 de julio de 2013 se ha publicado el anuncio relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial (de Reforma Interior) para la Rehabilitación del Casco Histórico de Bergara. Así mismo, el Ayuntamiento de Bergara se encuentra incorporado a SURADESA Sociedad Urbanística de Rehabilitación del Alto Deba, S.A. desde su constitución en 1986. Se desprende de todo ello que concurren, en relación con el Casco Histórico de Bergara, los requisitos exigidos por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para proceder a la declaración de tal conjunto como Área de Rehabilitación Integrada. Vista la legislación aplicable, DISPONGO : Declarar el Casco Histórico de Bergara como Área de Rehabilitación Integrada de acuerdo con la delimitación que figura en el plano anexo a la presente Orden y que viene recogida como Delimitación del A.R.I. en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bergara. Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta. Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2014. El Consejero de Empleo y Políticas Sociales, JUAN MARÍA ABURTO RIQUE. (Véase el .PDF)