BOPV nº 202 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN del 29 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la fundación «Dorreko Etxea Fundazioa».
Visto el expediente presentado, por el que se solicita la inscripción de la fundación «Dorreko Etxea Fundazioa» en el Registro de Fundaciones del País Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 2 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Dorreko Etxea Fundazioa», fundada por Julian Ereñaga Celayeta, Maria Ángeles Azcarate Aguirre, Jesús María Arrieta Sagasti, José Ángel Agirre Elustondo y Ángeles Bengoa Albisu. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3.1 de sus estatutos, son los siguientes. Impulsar planes de ocio en euskera para niños y niñas y jóvenes. Impulsar iniciativas a favor de la normalización del uso del euskera. Ayudar a proyectos que fomenten la Cultura Vasca. Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Hidalga 23, de Eskoriatza (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial la forman los bienes inmuebles recogidos en la escritura, cuyo valor asciende a la cantidad de ciento setenta y tres mil ochocientos dieciséis euros con ochenta y ocho céntimos (173.816,88). Los fundadores aportan a la provisión de la Fundación todas las participaciones que tienen en las cinco fincas descritas en la escritura pública. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato. El Patronato realizará sus funciones de manera gratuita, conforme a lo establecido en los estatutos de la Fundación. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de inscripción fundacional; en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Segundo El presente expediente ha sido pr