BOPV nº 201 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 165/2013, de 19 de febrero, se creó el Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua. Segundo Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo de Odontólogos y Estomatólogos. Tercero Una vez recibidos los citados informes, fue solicitada al Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos- Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 19 de junio de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Consejo subsanados en base a lo indicado en dichos informes. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua. Segundo Ordenar la publicación de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la presente Orden. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2014. E

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