BOPV nº 200 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 4 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 22 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa», fundada por la «Asociación Ostargi». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes. Favorecer y defender la igualdad de oportunidades y plena ciudadanía de las personas y colectivos, desde la promoción de los agentes de intervención social, educativa y cultural, para que contribuyan a propiciar una sociedad participativa y solidaria. Fortalecer el tercer sector y los sistemas públicos de bienestar social (servicios sociales, juventud, empleo, educación etc.) para mejorar las respuestas a las necesidades sociales de las personas, familias y grupos y su participación activa en la construcción de la sociedad, con especial atención a las personas en situación o riesgo de exclusión, discapacidad, dependencia y desprotección, y a las mujeres menores, personas mayores jóvenes e inmigrantes. Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de los fines de interés general de la Fundación. Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Simón Bolívar 8-B, de Bilbao, desarrollando la Fundación su actividad principalmente en el ámbito de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo realizar acciones fuera de ese ámbito bajo las condiciones que la Fundación determine. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, estando vigente su cargo hasta el 27 de diciembre de 2018: Presidente: don Francisco Javier Vitoria Cormenzana. Secretario: don Gonzalo Fernández Mancha. Tesorero: don Jose Alberto Vicente