BOPV nº 199 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía la designación al Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.U. como organismo autorizado de verificación metrológica, en IPFNA, contadores energía eléctrica, manómetros analógicos y digitales, sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad, surtidores de combustibles y de no combustibles.
Ref.: 01-OV-1016 ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de septiembre de 2014, D. José Manuel López Mejías en representación del Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.U., con domicilio en c/ Valentín Beato, 16 de Madrid, solicita la ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, de contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa, clases a, b y c, manómetros analógicos y digitales, sistemas de medida sobre camiones cisterna para líquidos a presión atmosférica de baja viscosidad, surtidores o dispensadores y surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible. Por Resolución de 9 de junio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se designó al Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.U. como organismo autorizado de verificación metrológica, de IPFA, de registradores de temperatura y termómetros, de analizadores de gases, y de opacímetros. Para ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/131 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 9 de fecha 4/10/2013, que incluye entre otros, los siguientes instrumentos solicitados: Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3. Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa, clases A, B y C. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: Clase I: 1 mg<=m<= 5 kg con n<= 1.000.000. Clase II: 5 kg<=m<= 10 kg con n<= 100.000. Clase III: 10 kg<=m<= 200 kg con n= 10.000. Clase III y IIII: 200 kg<=m<= 150 T con n= 3.000. Manómetros para neumáticos de automóviles hasta 20 bar. Sistemas de medida sobre camiones cisterna para líquidos a presión atmosférica de baja viscosidad, caudales entre 50 y 1.000 l/min. Surtidores o dispensadores, capacidad mínima de medida, CMM>= 2 l, caudal máximo 200 l/min. Surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, caudal de 2 a 50 l/min. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación met