BOPV nº 199 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, de la Directora de Internacionalización, por la que se incoa expediente de incumplimiento a la empresa Kickmich Bilbao, S.L., en el marco del programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2013.

Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Kickmich Bilbao, S.L, en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2013, se incoa el presente expediente ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de 22 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Industria, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2013. Segundo Con fecha 30 de diciembre de 2013, el Director de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco dictó Resolución de concesión de ayuda a la empresa «Kickmich Bilbao, S.L.», por importe de 14.035,59 euros, para la ejecución de las actividades y acciones, de promoción exterior, para la puesta en marcha del plan de internacionalización. Asimismo se establecía el abono del 25% de la subvención concedida, en este caso 3.508,89 euros, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización. Tercero A fecha 28 de febrero de 2014, último día de plazo para justificar las acciones objeto de subvención, la empresa «Kickmich Bilbao, S.L.», no presenta en la Delegación Territorial de Bizkaia la documentación justificativa para proceder al pago de la segunda parte de la subvención concedida. El artículo 23, apartado 1, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por el que se desarrolla el Programa Proínter, dispone que «el abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera; un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de esta orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas, y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente al de la solicitud de la subvención, deberá justificar, ante la Delegación territorial correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió las ayuda». FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Directora de Internacionalización es el órgano competente para incoar el expediente de incumplimiento, según dispone el artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior. Segu

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