BOPV nº 199 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1250/2014, de 1 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento de la ejecución de la Sentencia 71/2014 de 26 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Bilbao, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ildefonso Abel Martínez de la Fuente Martínez, en relación a su cese como Director Científico del Hospital Universitario Cruces.
Vista la sentencia 71/2014 de 26 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Bilbao, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución 308/2011, de 28 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se nombró a D. Ildefonso Martínez de la Fuente Martínez Director Científico del Hospital Universitario Cruces. Posteriormente, mediante la Resolución 722/2013, de 17 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se declara el cese, a petición propia, de D. Ildefonso Martínez de la Fuente Martínez como Director Científico del Hospital Universitario Cruces, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el día 16 de mayo de 2013. Segundo La Resolución 722/2013, de 17 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud es impugnada por D. Ildefonso Abel Martínez de la Fuente Martínez en la vía contencioso-Administrativa (Abreviado 210/2013). El procedimiento judicial finaliza con la sentencia parcialmente estimatoria 71/2014 de 26 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Bilbao, que declara el derecho al recurrente a que se corrija el error existente en la Resolución 722/2013, para que no exista constancia alguna de que dicho cese se produjo a petición propia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Director General de Recursos Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como consecuencia de la sentencia parcialmente estimatoria 71/2014 de 26 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Bilbao, y realizados los trámites oportunos, procede rectificar la resolución 722/2013 del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el sentido de que no exista constancia alguna de que dicho cese se produjo a petición propia. Tercero A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : P