BOPV nº 193 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 2 de septiembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1 párrafo tercero y 12 apartado f de los estatutos de la «Fundación Hazi Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 25 de junio de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1 párrafo tercero (constitución, denominación duración y medio propio instrumental), y 12 f (nombramiento de patronos y cobertura de vacantes), de los estatutos de la «Fundación Hazi Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 19 de junio de 2014. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante la modificación del artículo 1 párrafo tercero de los estatutos de la Fundación, se añade la atribución a la Fundación de la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las Administraciones Forales y demás entes de ellas dependientes. Así mismo, se modifica el artículo 12 apartado f, referente a la composición del patronato en orden a posibilitar la mayor participación sectorial en el mismo. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar la inscripción de la modificación de los artículos 1 párrafo tercero (constitución, denominación duración y medio propio instrumental), y 12 f (nom