BOPV nº 192 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 19 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que resuelve la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2014-2015 para las enseñanzas de Educación Infantil (2.º Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

La Orden de 21 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016 y a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2014-2015. Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas, RESUELVO : Artículo 1 Aprobar la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016, de acuerdo al anexo I. Artículo 2 Proceder al cambio de planificación del centro docente privado Iparragirre Ikastola para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016 en base a la Orden de 1 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado «Karmengo Ikastola» de Bilbao (Bizkaia) y la modificación de la autorización del centro docente privado «Iparragirre Ikastola» del mismo municipio, de acuerdo al anexo II. Artículo 3 Aprobar la concertación para el curso escolar 2014-2015 por etapa, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el anexo III a esta Orden. Artículo 4 De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza. Los importes recogidos en el anexo II están calculados en base a lo establecido en el capítulo IV, referente al módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados, de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2015, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2015. Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su public

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