BOPV nº 192 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 1 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado «Karmengo Ikastola» de Bilbao (Bizkaia) y la modificación de la autorización del centro docente privado «Iparragirre Ikastola» del mismo municipio.
Examinado el expediente iniciado por la representante legal del Obispado de Bilbao, titular de los centros CPEI «Karmengo Ikastola» HIP y CPEI «Iparragirre Ikastola» HIP, los dos ubicados en Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cese de actividades del centro CPEI «Karmengo Ikastola» HIP y la modificación de la autorización del centro CPEI «Iparragirre Ikastola» HIP, con el fin de integrar en un único centro las enseñanzas que los dos tienen autorizadas. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, (BOE del 4), reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza el cese de actividades del centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48003230. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil. Denominación específica: «Karmengo Ikastola». Titular: Obispado de Bilbao. Domicilio: Simón Bolívar, 4. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Artículo 2 La autorización de cese de actividades surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de-2014, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Docentes. Artículo 3 En el caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros. Artículo 4 Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la ampliación de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado que se describe a continuación. N.º de código: 48003217. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil. Denominación específica: «Iparragirre Ikastola». Titular: Obispado de Bilbao. Domicilio: Iparragirre, 58. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Composición resultante: Educación Infantil 2.º Ciclo: 15 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Artículo 5 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 6 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, apro