BOPV nº 192 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública y se formula la declaración simplificada de impacto ambiental de la adecuación de la zona de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV (S.C.) derivación a S.T. Barazar de la Línea Basauri-Llodio 1 y 2, en los términos municipales de Zeanuri, Areatza, Artea, Zeberio, Ugao-Miraballes y Arrankudiaga.
REF.: L-7802 ASS/TLE 48-AT-H-2013-31 ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de junio de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita declaración en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental simplificada de la adecuación de la zona de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV (S.C.) derivación a S.T. Barazar de la línea Basauri-Llodio 1 y 2 en los términos municipales de Zeanuri, Areatza, Artea, Zeberio, Ugao-Miraballes y Arrankudiaga, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Eneko Santamaría Franco y del Estudio de Impacto Ambiental simplificado. A los efectos previstos en el art.10 del decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV. 23-12-2002) y 144 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la disposición final primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-0-1998), fue publicado el anuncio en el BOB con fecha 02-04-2014, en el BOPV con fecha 27-03-2014 y en el Diario El Correo de fecha 04-04-2014. Con fecha 28 de marzo de 2014 se remitió oficio a los Ayuntamientos afectados de Zeanuri, Areatza, Artea, Zeberio, Ugao-Miraballes y Arrankudiaga, a fin de que procediesen a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a dichos Ayuntamientos, sobre la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno, y en su caso, se procedió a su reiteración. Dentro del período de información pública establecido al efecto, las alegaciones de los Organismos que se han recibido en la Delegación Territorial de Bizkaia, junto con la contestación a las mismas por el solicitante, obran en el expediente y serán consideradas por éste. Con fecha 4 de abril de 2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, emitió informe por el que el Proyecto en cuestión únicamente debía someterse a evaluación simplificada de impacto ambiental, siendo el órgano competente, el encargado de emitir la autorización administrativa del proyecto. Del conjunto de documentación aportada al expediente, se han identificado como las afecciones más significativas provocadas por el proyecto en cuestión y establecidas las medidas correctoras oportunas, según el Informe Simplificado de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado, el cuál ha sido verificado con fecha 12 de julio de 2013, con resultado favora