BOPV nº 192 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el ejercicio 2014.
Mediante la presente Resolución se da cumplimiento, para el año 2014, a las previsiones contenidas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (BOPV n.º 104, de 03-06-2005), en su actual redacción tras la reforma operada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (BOPV n.º 11, de 17-01-2006) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (BOPV n.º 6, de 09-01-2007). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas. El Decreto 124/2005 regula las ayudas a personas cooperantes vascas que participen en el fortalecimiento institucional de entidades y organizaciones locales que luchan contra la pobreza a través de subvenciones a las ONGD, u otras entidades que cumplan los requisitos de su artículo 3, y que presente candidaturas conforme a lo establecido en su artículo 4. El artículo 9 del Decreto regulador establece que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. En este momento, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. La Resolución de convocatoria debe contener, en todo caso, extremos como el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas, a las resoluciones que hayan de dictarse o a los convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde a los órganos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo). En relación con el ejercicio de la responsabilidad de la gestión del procedimiento que ha de tramitarse para la concesión de estas ayudas y, en concreto, a la identificación del órgano que ha de aprobar la propuesta de adjudicación, conviene justificar la asignación de esa competencia al órgano al que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto regulador, corresponde a la Comisión Gestora del Focad elaborar la propuesta de resolución de las ayudas. La creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desa