BOPV nº 190 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento incoado a Sheitek Automatización Industrial, S.L.L. (B75036442) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Gaitek, en la convocatoria 2011.
N.º de expediente: IG-2011/0000876. Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Sheitek Automatización Industrial SLL, cuyo último domicilio conocido, en Pol. Industrialdea pab 50 de Azkoitia, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido: Visto el expediente instruido a Sheitek Automatización Industrial, S.L.L (B75036442) dentro del programa regulado por la Orden de 27 de noviembre de 2008, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, Programa Gaitek. ANTECEDENTES: El Viceconsejero de Innovación y Tecnología dictó, con fecha 2 de diciembre de 2011 resolución por la que se concedía a Sheitek Automatización Industrial SLL (B75036442) una subvención no reintegrable por un importe total de 34.611,62 euros, y se ordenaba el abono de 24.228,13 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental. Sheitek Automatización Industrial, S.L.L presenta la justificación documental del proyecto en el periodo concedido a tal efecto. La Dirección de Tecnología y Estrategia envía un escrito a la empresa solicitando el Certificado de Hacienda Foral actualizado (oficio con n.º de salida 432274). El 5 de marzo de 2014 la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad dicta Resolución por la que se incoa expediente de incumplimiento a Sheitek Automatización Industrial, S.L.L por la no acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Habiendo intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a Sheitek Automatización Industrial, S.L.L., el 17 de junio de 2014 se procede a su publicación en BOPV. Sheitek Automatización Industrial, S.L.L no presenta alegaciones en el periodo concedido a tal efecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma