BOPV nº 189 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 24 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el curso 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiación.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha establecido un calendario de implantación que conlleva la sustitución de los Programas de Cualificación Profesional Inicial por la Formación Profesional Básica, de manera progresiva, a partir del curso 2014-2015. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha constatado la dificultad de promover las modificaciones normativas que hagan posible la implantación de la Formación Profesional Básica para el comienzo del curso 2014-2015, pero debe, transitoriamente, continuar con las medidas que están directamente destinadas al alumnado que está en riesgo de abandono. La inexistencia de un desarrollo normativo básico a partir del cual pueda ser elaborada la propuesta de Formación Profesional Básica que sustituya a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la necesidad de comenzar la tramitación de las convocatorias de subvenciones a los centros que atienden a este alumnado para que al comienzo del curso 2014-2015 dispongan de los recursos necesarios para impartir los Programas, la tramitación de la orden que establece el procedimiento de matriculación de alumnas y alumnos y la necesidad de establecer con tiempo suficiente la planificación del próximo curso, son circunstancias que obligan a responder a esta necesidad hasta que la publicación del real decreto que establezca las condiciones de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica haga posible su incorporación a la ordenación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través del decreto 47/2014 de 1 de abril (BOPV de 7 de abril de 2014) modifica el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se ha añadido un nuevo artículo referente a los Programas de Formación Transitoria Integrada. Los Programas de Formación Transitoria Integrada sustituyen a la obligada desaparición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el curso 2014-2015, hasta que sea posible la implantación de la Formación Profesional Básica. Dichos Programas serán impartidos en las mismas entidades locales, entidades privadas y centros educativos que durante los últimos cursos han impartido los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en atribución a las competencias referidas en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y C

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