BOPV nº 189 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 24 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha de 17 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud suscrita por don Martín Recalde Llanos, Secretario no patrono de la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias», de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos de cambio de domicilio social y modificación del artículo quinto de los estatutos sociales otorgada el 7 de marzo de 2014 por don Martín Recalde Llanos, en nombre y representación de la Fundación, como Secretario no miembro del Patronato, ante el Notario de Mondragón, don Antonio Román de la Cuesta Gladis, n.º 200 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el día 11 de febrero de 2014, por don Martín Recalde Llanos, Secretario no miembro del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 23 de enero de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio social de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundacion