BOPV nº 188 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

La razón que ha dado origen a la aprobación y publicación del presente Decreto, ha sido, la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La industria agraria y alimentaria vasca cuenta con estructuras productivas y comerciales capaces de poner en el mercado dichos productos procedentes de la transformación de materias primas del sector primario. Estas ayudas están destinadas a reforzar la promoción que hagan los beneficiarios en mercados exteriores, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos. Ayudas de similares características ya estaban contempladas en el anterior programa Lehiatu, pero se ha visto la necesidad de separar la promoción de la transformación y comercialización, dado su diferente objeto y la necesidad de darle mayor proyección y autonomía. En consecuencia, mediante el presente Decreto se procederá a derogar el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, que es el que corresponde a la promoción. Consecuentemente decae y queda tácitamente derogada cualquier referencia que en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, se haga a la promoción. A través de éste decreto, del mismo modo que en la norma parcialmente derogada de la que trae su origen, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria transformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero vasca. Por otra parte en el presente Decreto se establece un régimen subvencional específico y concreto; un régimen de ayudas estatales, ayudas de Estado. Como tales ayudas de Estado, deben someterse a un marco comunitario establecido por la Unión Europea, que no es otro que el establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. El decreto cuenta con una Exposición de Motivos, 25 artículos, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y una Disposición Final. El Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos. En su virtud, a propuesta de la Con

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