BOPV nº 187 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 24 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el curso 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en centros privados concertados, que durante el curso 2013-2014 hubieran tenido concertación para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha establecido un calendario de implantación que conlleva la sustitución de los Programas de Cualificación Profesional Inicial por la Formación Profesional Básica, de manera progresiva, a partir del curso 2014-2015. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha constatado la dificultad de promover las modificaciones normativas que hagan posible la implantación de la Formación Profesional Básica para el comienzo del curso 2014-2015, pero debe, transitoriamente, continuar con las medidas que están directamente destinadas al alumnado que está en riesgo de abandono. La inexistencia de un desarrollo normativo básico a partir del cual pueda ser elaborada la propuesta de Formación Profesional Básica que sustituya a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la necesidad de comenzar la tramitación de las convocatorias de subvenciones a los centros que atienden a este alumnado para que al comienzo del curso 2014-2015 dispongan de los recursos necesarios para impartir los Programas, la tramitación de la orden que establece el procedimiento de matriculación de alumnas y alumnos y la necesidad de establecer con tiempo suficiente la planificación del próximo curso, son circunstancias que obligan a responder a esta necesidad hasta que la publicación del real decreto que establezca las condiciones de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica haga posible su incorporación a la ordenación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 116 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que no podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, los centros privados que no ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley. El artículo 2 de la Orden 16 de mayo de 2012, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013, establece que los Programas de Cualificación Profesional Inicial a concertar deberán ser impartidos por centros docentes privados con concierto en la Educación Secundaria Obligatoria. Por ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través del decreto 47/2014 de 1 de abril (BOPV de 7 de abril de 2014) modifica el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se ha añadido un nuevo artículo referente a los Programas de Formación Transitoria Integrada. Los Programas de Formación Transitoria Integrada sustituyen a la obligada desaparición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el curso 2014-2015, hasta que sea posible

Publicación oficial en euskadi.eus