BOPV nº 187 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de fecha 10 de julio de 2014 , del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública y se formula la declaración simplificada de impacto ambiental de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Llodio y su derivación al STC Cementos Rezola, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia, y de Laudio-Llodio en el Territorio Histórico de Álava.

Ref.: L-8053 ASS/TLE AT-1-2013-04 (Álava) AT-H-2014-09 (Bizkaia). ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de febrero de 2014, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita declaración en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental simplificada de la modificación de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Llodio y su derivación al STC Cementos Rezola, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia, y Laudio-Llodio en el Territorio Histórico de Araba, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Eneko Santamaría Franco y del Estudio de Impacto Ambiental simplificado. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, DE 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002) Y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), en concordancia CON lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998), fue publicado el anuncio en el BOB con fecha 28-03-2014, en el BOPV con fecha 14-03-2014 y en el Diario El Correo de fecha 27-03-2014. Con fecha 24 de marzo de 2014 se remitió oficio a los Ayuntamientos afectados de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko, a fin de que procediesen a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a dichos Ayuntamientos, sobre la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno, y en su caso, se procedió a su reiteración. Dentro del período de información pública establecido al efecto, las alegaciones de los Organismos que se han recibido en la Delegación Territorial de Bizkaia, junto con la contestación a las mismas por el solicitante, obran en el expediente y serán consideradas por éste. Por cuanto a las alegaciones recibidas de los particulares, Dña. Josune y Dña. Idoia Astigarraga Ordeñana, en la que indican que como consecuencia de la ampliación de la servidumbre les queda muy reducida la explotación maderera no siendo rentable, no es aceptado por la Beneficiaria que considera que queda una superficie libre de 9.796 m2 para plantación. Con fecha 3 de abril de 2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, emitió informe por el que el Proyecto en cuestión únicamente debía someterse a evaluación simp

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