BOPV nº 186 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 17 de septiembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan las ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales para el ejercicio 2014.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesores Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006). Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 (PDR). Este programa fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008. Dentro de dicho programa, el Eje IV se refiere a la aplicación del enfoque Leader, que no actúa como un eje independiente, sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera que encajan mejor en un desarrollo endógeno desde agentes locales para fortalecer las políticas y los procesos de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Reglamento 74/2009 y el Reglamento 473/2009, que modificaron el Reglamento 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, introdujeron fondos Feader adicionales, los cuales debían destinarse a operaciones ligadas a determinadas prioridades o «nuevos retos». Para ellos se establece el 75% de cofinanciación de las ayudas que se concedan. Entre estos nuevos retos identificados está el relativo a «Energías renovables», con el objetivo de apoyar inversiones en instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable utilizando biomasa y otras fuentes de energías renovables (solar, eólica, geotérmica). Se diseñó como medida de diversificación para las explotaciones, de modo que se ubicó de manera natural en la medida 311 del PDR (Diversificación hacia actividades no agrícolas), y bajo el enfoque Leader, cuya gestión la desempeñan los Grupos de Acción Local, ya que se consideran proyectos de carácter innovador. Con esta medida se buscaba una fuente de ingresos adicional para las explotaciones, ya que una parte de la producción de energía proveniente de estas ayudas debía obligatoriamente destinarse a la venta a la red eléctrica. Teniendo en cuenta la sobrevenida reforma energética que ha suprimido los incentivos económicos para las nuevas instalaciones y la suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado, se ha considerado necesario realizar un replanteamiento de las mencionadas ayudas para energías renovables. Las operaciones de energías renovables subvencionables a través de esta partida irán destinadas a entidades locales, como implantación de infraestructuras que suponen una mejora de la calidad de vida de las zonas rurales. Estas operaciones se ubican en la medida 321 del PDR (Servicios básicos p

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