BOPV nº 184 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2014, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2014. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 29 de agosto de 2014 ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 4 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley: a) Ambas partes convienen en interpretar que el alcance de las condiciones que el Gobierno de la Nación puede determinar reglamentariamente al amparo del último párrafo del apartado 2 y de la letra b) del apartado 3 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, debe entenderse limitado al concepto material de bases configurado por la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el marco constitucional y estatutario. b) Ambas partes convienen en interpretar que la normativa básica que establezca el Gobierno de la Nación al amparo del artículo 38 y la disposición adicional trigésimo sexta 2 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, deberá garantizar el ejercicio de la potestad de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuida por el artículo 16 del EAPV. c) Ambas partes coinciden en que la legislación actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco garantiza un sistema de utilización de las lenguas cooficiales como lenguas vehiculares en la enseñanza en una proporción razonable, adecuándose a las exigencias de la letra b) del apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava. d) En relación con la asignatura de l