BOPV nº 184 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 3 de septiembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se convoca y regulan, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a preparar el acceso a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos y una vez constatada la necesidad de fomentar y favorecer el acceso a la Carreras Judicial, Fiscal y Cuerpo de Secretarios Judiciales, a fin de propiciar la estabilidad y con ello el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Justicia que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno continuar con la línea de actuación emprendida hace ya más de una década, con resultados satisfactorios, manteniendo mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo motivar a las personas licenciadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2015, el concurso para otorgar 30 becas destinadas a la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Artículo 2 Dotación económica. El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales. Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2015, la cantidad de ciento noventa y ocho mil (198.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La concesión de las becas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2015. Artículo 3 Duración. Las becas tendrán la duración de un año. No obstante, finalizarán en la fecha de nombramiento publicada en el Boletín Oficial del Estado tras la superación del proceso selectivo del personal becado o en su defecto en la fecha de incorporación en la Escuela Judicial, quedando obligada la persona beneficiaria de la ayuda a reintegrar las cantidades que hubiere podido percibir con posterioridad. Artículo 4 Requisitos. Los requisitos para acceder a la concesión de la beca son: a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante. b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco de los últimos siete años. c) Poseer la Licenciatura en Derecho. d) No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura. e) Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo

Publicación oficial en euskadi.eus