BOPV nº 182 · · Salud
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 23 de julio de 2014, del Consejero de Salud por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 23 de julio de 2014, del Consejero de Salud por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 174, de 15 de septiembre de 2014, se procede a su corrección: En la página 2014/3847 (4/2), correspondiente al artículo 2.1, de la publicación en euskera, Donde dice: 000 biztanletik gutxienez 5i eragiten dien gaixotasuna Debe decir: 000 biztanletik 5 pertsonari baino gutxiagori eragiten dien gaixotasuna En la página 2014/3847 (4/3), correspondiente al artículo 3.1, de la publicación en euskera, Donde dice: Heriotzaren data Debe decir: Jaiotze data En la página 2014/3847 (4/3), correspondiente al artículo 3.1, de la publicación en euskera, Donde dice: Jaiotze data Debe decir: Jaiotze lekua En las páginas 2014/3847 (4/3) y (4/4), de las publicaciones en euskera y castellano, Donde dice: Artículo 3 Manual de Procedimientos Debe decir: Artículo 4 Manual de Procedimientos