BOPV nº 181 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2014. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 3 de marzo de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones: a) La regulación contenida en el artículo 4 de la Ley ha de entenderse en el contexto del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de modo de que la cooperación en el marco de la conferencia sectorial se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el respectivo acuerdo de institucionalización y reglamento interno de la misma. b) Respecto a la regulación contenida en los artículos 49 y 50 de la Ley en lo relativo a las consultas transfronterizas, ha de entenderse que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación las actuaciones descritas en los mismos en colaboración con las autoridades ambientales o sustantivas en cada caso, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a las mismas constitucionalmente. Así resulta de la interpretación sistemática de ambos preceptos con el artículo 11.2 de la Ley, que establece que «las funciones atribuidas por esta Ley al órgano ambiental y al órgano sustantivo, corresponderán a los órganos que determine la legislación de cada comunidad autónoma». c) En cuanto al régimen previsto en la disposición final undécima y disposición final séptima, ambas partes convienen en que la recta interpretación de las mismas debe hacerse de conformidad con los criterios establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Constituciona