BOPV nº 172 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2014, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma del País vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 3 junio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 109, de 11 de junio de 2014, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se realicen durante el año 2014. Segundo Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 4 de septiembre de 2014, elaboró una Propuesta de concesión de la subvención. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Director de Justicia es el órgano competente para dictar esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia, de 3 junio de 2014, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, analizar las solicitudes presentadas y verificar que dichas solicitudes reúnen los requisitos exigidos. Tercero El artículo 11 de la Orden de convocatoria preceptúa que las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes: Respecto a la entidad solicitante: Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas presas. De 0 a 10 puntos. Respecto al proyecto propuesto: a) Número de personas presas beneficiarias del programa y su oportunidad o interés social. Obtendrán mayor valoración aquellos proyectos dirigidos a los colectivos de difícil inserción (pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). De 0 a 10 puntos. b) Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas presas, valorando especialmente aquellos proyectos que permitan a las personas presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión. De 0 a 20 puntos. c) El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con otras organizaciones dedicadas a la intervención social con personas presas, así como con Lanbide. Obtendrán mayor valoración las colaboraciones acreditadas mediante escrito presentado al efecto entre entidades dedicadas a la intervención social con personas presas. De 0 a 10 puntos. d) La posible viabilidad plurianual del proyecto, la existencia de otras fuentes de financiación del proyecto y la autofinanciación. De 0 a 5 puntos. e) Participación de personas voluntarias en el proyecto o programa. De 0 a 5 puntos. Asimismo, el artículo añade que la puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración será de 60 puntos. La concesión de la subvención requerirá, de acuerdo con los criterios ant