BOPV nº 166 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se regula la evaluación y calificación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que haya agotado la posibilidad de continuar en la modalidad presencial, y teniendo módulos no superados, no hubiera agotado las convocatorias a que tiene derecho.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su Capítulo V, artículo 39, modificado por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dice que «La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.» La Orden de 15 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas que cursan la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Sistema Educativo, en el apartado 6 del artículo 10, modificado por la Orden de 3 de diciembre de 1998, dice que «En régimen presencial los alumnos y alumnas podrán desarrollar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de dos veces, siempre y cuando en el primer periodo o curso, se haya aprobado al menos un módulo asociado a unidad de competencia y que se podrán presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional en sesiones designadas a tal fin, un máximo de seis veces, pudiéndose, en el caso de alumnado que siga una adaptación curricular significativa, incluir criterios diferentes a los establecidos en este artículo.» La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8 dice «En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos.» Así mismo, ocurre que existen ciclos formativos con oferta muy reducida y que, en el caso de dejar de impartirse, pueden dejar a un colectivo de alumnado sin posibilidades de recuperar las enseñanzas cursadas y no superadas, no habiendo agotado las convocatorias a las que tiene derecho. Procede entonces arbitrar soluciones a las situaciones descritas con el fin de permitir la continuidad en el sistema educativo y la progresión en la cualificación profesional del alumnado afectado por las mismas. Por ello, en su virtud RESUELVO : Primero Los centros públicos y los centros privados en los que se imparta formación profesional organizarán la evaluación y calificación de módulos profesionales, correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional para el alumnado que, habiendo estado matriculado en el centro, haya agotado las posibilidades de