BOPV nº 164 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2014-2015.
El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados concertados. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2014-2015. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 10.367.640 euros del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de la convocatoria. En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que escolaricen, durante el curso escolar 2014-2015, alumnado con NEE y precisen contratar EAE para favorecer la autonomía y el acceso al currículum de dicho alumnado. Artículo 3 Requisitos. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos centros que hubieran sido favorecidos en otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto. Así mismo, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas reguladas en esta Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2