BOPV nº 164 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales escolares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, viene impulsando numerosas iniciativas. Una de ellas es el Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material escolar en euskera, su edición y posterior difusión. Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares. A tal fin, la presente convocatoria de subvenciones pretende impulsar la creación y adecuación de materiales escolares en euskera para que, una vez elaborados y superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo de materiales de carácter educativo. Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 2 1. Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cien mil (100.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe global consignado en el punto anterior podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación. Artículo 3 El 30% de la dotación económica se reservará a materiales escolares que vayan a ser divulgados en soporte digital, y el resto será para los materiales difundidos en soporte impreso. En caso de que no se dispusiera en su totalidad del 30% previsto para los proyectos de material escolar en soporte digital, el excedente pasaría al cupo del 70%. Artículo 4 Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MATERIALES ESCOLARES Artículo 5 1. La presente convocatoria de subvenciones solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales escolares, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos. Los materiales escolares deberán redactarse en euskera. No obstante, también podrán acoger