BOPV nº 157 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 2 de agosto 2012, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como la Resolución de 6 de agosto de 2012, del mismo Director, en cumplimiento de la sentencia de 24 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 230/2013, interpuesto por Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente, mediante sentencia de 24 de junio de 2014, el recurso contencioso-administrativo n.º 230/2013 interpuesto por Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta contra la Orden de 24 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco del 8 de agosto de 2012, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua y Literatura Vasca, turno libre, confirmándola en todos sus extremos; y declara la parcial disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por lo que en ese ámbito la anula, reconociendo a la demandante el derecho a que por la Administración se proceda a valorar con 1 punto el expediente académico en relación con el Título alegado en el ámbito del Baremo de méritos, formación académica, con las consecuencias que se deriven del incremento de puntuación en la fase de Concurso y, para el supuesto de que se concluya en la adjudicación de plaza, con los efectos económicos y profesionales desde la fecha en que debió ser adjudicada. Mediante Orden de 15 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia. Valorado el expediente académico del título alegado para el ingreso en el cuerpo, a Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta le corresponde 1 punto en el apartado II.1 de la fase de concurso, y 8,0000 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,7050 puntos, y una vez efectuada la ponderación correspondiente, la puntuación total de Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta en el proceso selectivo asciende a 7,1367. Como consecuencia de ello, se le ha de incluir en la lista de aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes convocados por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, en la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre. Por tanto, en cumplimiento de lo acordado en el fallo de la Sentencia citada de fecha 24 de junio de 2014, RESUELVO : Primero Modificar la Resolución de 2 de agosto 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se corrigieron errores y se modificó la Resolución de 23 de julio de 2012 del mismo Director, que dio publicidad a las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, por los méritos cuya baremación correspondía a las Unidades de la Direc