BOPV nº 155 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 17 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se nombra a Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Tecnología, del proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejecución del auto n.º 52/2014 de 11 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictado en el procedimiento de extensión de efectos de la sentencia n.º 13/2014, a instancia de Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon, se dictó Resolución de 16 de julio de 2014 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modificó la Resolución de 21 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, así como la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, correspondiente al proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Como consecuencia de ello, se incluye a Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon como aspirante seleccionada en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Tecnología, turno libre, Perfil lingüístico 2, con una puntuación de 14,1500. Una vez cumplidos el trámite de entrega de documentación y superada la fase de prácticas, RESUELVO : Primero Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la especialidad de Tecnología, a Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon, con el n.º de registro 35773543 13A2410. Segundo A Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon se le considerará ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos de 1 de septiembre de 2004. Tercero Proceder a la regularización que en su caso procediera, en nómina y seguridad social. DISPOSICIÓN FINAL Compete a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2014. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO.