BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para difundir la Responsabilidad Social Empresarial entre entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 12.l) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales atribuye a la Dirección de Economía Social la función de dar difusión a la Responsabilidad Social Empresarial. La diversidad de ámbitos de actuación posibles en materia de Responsabilidad Social Empresarial junto con las múltiples herramientas desarrolladas al efecto con carácter general y especialmente, en esta Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las políticas de fomento de la misma llevadas a cabo por distintas instituciones, públicas y privadas, en los últimos años para su promoción e implantación, exigen que intervenciones públicas posteriores, en este caso de carácter difusor, que tengan carácter complementario a lo ya desarrollado y se hallen en coherencia con ello. Esto mismo, y la limitación de recursos para su implantación, obliga a priorizar dichas políticas, debiéndose primar, desde la perspectiva de este Departamento de Empleo y Políticas Sociales, al ámbito de la responsabilidad social empresarial interna, esto es la referida a los propios trabajadores en cuanto a la calidad y cantidad de empleo, incluidos los aspectos de mejora del gobierno corporativo, y el respeto de los derechos humanos. La faceta exterior de la RSE, referida especialmente al impacto ambiental, constituye, en orden de prelación, la siguiente área de actuación. En relación con los sujetos a quienes va dirigido este programa de ayudas, el público objetivo susceptible de su utilización trasciende el ámbito societario empresarial, extendiéndose a todo tipo de entidades, incluidas las públicas, que constituyan organizaciones prestadoras de servicios o productos. Sin embargo, también respecto de este ámbito subjetivo, por la misma razón de límite de gasto presupuestario, deben primarse la difusión entre las empresas y entidades de menor tamaño, por las carencias inherentes a las de menor dimensión. Respecto del objeto del programa, la finalidad de la actividad difusora ha de consistir, además de recalcar los beneficios sociales de la implantación de este tipo de políticas y la responsabilidad respecto de la sociedad a la pertenecen dichas entidades, en poner en valor los beneficios que aquellas políticas reporten a las entidades que las ponen en práctica. En tercer lugar, en lo que afecta a la metodología para su implantación, resulta obligatorio alinear las actividades a desarrollar por el presente programa con estrategias y actividades desarrolladas por diversas instituciones y entidades de la Comunidad. Por último, la actividad financiada con las ayudas aquí reguladas debe procurar medidas colaborativas entre los destinatarios de las mismas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto

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