BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la Formación en la Economía Social.
El régimen de las ayudas públicas para la formación en economía social, principio básico de este tipo de empresas, rediseñado en 2012 en cuanto al objeto y sujetos beneficiarios, en función de las disponibilidades presupuestarias, se mantiene para el presente ejercicio 2014, incluida la nueva línea impulsada en 2013 de fomento de las denominadas junior cooperativa, dada la continuidad de las circunstancias que justificaron los referidos ajuste e innovación. En tal sentido, los centros universitarios especializados en formación cooperativa y las propias estructuras representativas de las empresas de economía social son las que pueden desarrollar una formación dirigida a un público objetivo más general con mayor eficiencia de gestión así como las actividades de difusión ordinarias. Respecto de estas últimas se incorpora, complementariamente a los requisitos exigidos en versiones anteriores de la orden subvencionadora, la necesidad de acreditar un esfuerzo añadido para asegurar una determinada participación de aquellas personas a las que va dirigido y su evaluación posterior. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2014 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Actuaciones subvencionables. A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables: Las actividades formativas consistentes en: a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario. b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma. c) Acciones interuniversitarias de desarrollo normativo de sociedades de economía social respecto de las que exista competencia normativa de la CAPV. Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales: a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales. b) la celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5. Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2015. Artículo 3 Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se desti