BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para emprender en Economía Social y para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social.
La presente regulación de ayudas para emprender en economía social mantiene los criterios regulados en la anterior versión de 2013, integrando todas las líneas de emprendizaje previas, sobre la base de una asistencia promocional profesional y del sector de la economía social, garantizando una viabilidad económica y societaria mínimas y procurando, una vez constituidas, el mantenimiento de la asistencia técnica y de economía social, así como en definitiva, su continuidad como empresa viable y de economía social. En tal sentido es coherente con el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 en cuanto que se alinea con sus líneas maestras de estímulo y creación de nuevos empleos a través del emprendimiento social, en este caso, con el valor añadido de que lo son en empresas precisamente, de economía social; cuyo fomento y desarrollo asume, además, el ejecutivo vasco como uno de las características de su economía productiva. A ello ha de añadirse que los resultados obtenidos hasta el presente por este programa de ayudas avalan y justifican su continuidad que la política de contención presupuestaria impide impulsar con actuaciones añadidas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014, para la constitución y promoción de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social. Artículo 2 Recursos económicos. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de un millón quinientos treinta y siete mil seiscientos (1.537.600) euros, distribuidos de la siguiente forma: a) En lo referente al capítulo II, en los apartados 1 y 2 del artículo 15, constitución y promoción de empresas de economía social, con un importe total máximo de un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos (1.277.600) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de novecientos cincuenta y ocho mil doscientos (958.200) euros, y un crédito de compromiso de trescientos diecinueve mil cuatrocientos (319.400) euros, correspondientes al ejercicio 2015. b) En lo referente al capítulo II, en el apartado 3 del artículo 15, estudios de viabilidad de empresas en crisis, con un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, y un crédito de compromiso de doce mil quinientos (12.500) euros, correspondientes al ejercicio 2015. c) En lo referente al capítulo III, desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía