BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 30 de julio 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La reiterada apuesta de la Dirección de Economía Social por la mejora continua y por la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad encuentra su reflejo en el presente ejercicio en la dotación económica que se adscribe a la Orden, y que refleja un incremento del 50% con respecto a los recursos económicos globales dispuestos en el ejercicio anterior. A su vez, se mantiene como eje cardinal de la presente línea de ayudas el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, ante la enorme dificultad de acceder al crédito en la actual situación macroeconómica, derivada de la crisis mundial. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2014, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual. b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias. Las acciones deberán iniciarse en el año 2014. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas. Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2015. Artículo 3 Recursos económicos y límite en la concesión. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento cincuenta mil (150.000) euros, y un crédito de compromiso de cien mil (100.000) euros, correspondientes al ejercicio 2015. Las cuantías expresadas en los anteriores apartados podrán verse incrementadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformid

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