BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

La intercooperación empresarial, además de constituir un principio esencial de identidad de las empresas de economía social, internacionalmente reconocido, constituye una necesidad perentoria en épocas de crisis empresarial, especialmente para las empresas de menor dimensión. Su impulso y fomento compete en primer lugar, a sus propias estructuras asociativas, y a la Administración su facilitación, para dar cumplimiento a preceptos legales, normas estatutarias y políticas públicas asumidas respectivamente, de promoción, estímulo y desarrollo de las empresas de economía social correspondientes. En consecuencia, para el presente ejercicio se ha considerado necesario abrir de nuevo, y a pesar de las restricciones presupuestarias que exigen las políticas de estabilidad y déficit público, una línea subvencional de promoción de la intercooperación; concretando el objeto y sujetos subvencionales los parámetros básicos. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social. Artículo 2 Actividades Subvencionables. Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los gastos directamente derivados de la realización de las siguientes actividades: a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas. Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria. Dichos gastos habrán de ser externos y referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y/o registrales derivados, en su caso. b) Gastos externos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social. Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos. Artículo 3 Recursos económicos y límite en la concesión. A

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