BOPV nº 153 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 9 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Jesús María» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Jesús María» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir la modalidad de Bachillerato de Artes en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la ampliación de modalidades de Bachillerato al centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48002249 Denominación específica: «Jesús María» Titular: Religiosas de Jesús María Domicilio: Carretera Enekuri-Artxanda, 36 Municipio: Bilbao Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: Modalidad de Artes, en Bachillerato. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos y alumnas de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para alumnos/as de dos a tres, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Artes», «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de co