BOPV nº 153 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2014, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 21 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, así como la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, correspondiente al proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento del auto n.º 59/2014 de 8 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia n.º 30/2014, seguido a instancia de D. Juan Manuel Frías Eizaguirre.

Mediante Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal, que modificó la resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, D. Juan Manuel Frías Eizaguirre fue nombrado aspirante seleccionado en la especialidad de Tecnología, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre. El aspirante presentó en tiempo y forma la documentación exigida en la base 10.2 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, tras realizar y superar la fase de prácticas en el curso 2003-2004, fue nombrado funcionario de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2004. Sin embargo, con posterioridad, y en cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, mediante Resolución de 18 de abril de 2011 del Director de Gestión de Personal, se modificó la citada Resolución de 7 de enero de 2004. Según los términos indicados en la citada sentencia, la modificación de la relación de aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología, turno libre, implicó que D. Juan Manuel Frías Eizaguirre quedara fuera de la citada relación, resultando anulado como consecuencia de ello, su nombramiento como funcionario de carrera. Posteriormente, D. Juan Manuel Frías Eizaguirre solicitó la extensión de efectos de la sentencia 473/2013, de 20 de septiembre de 2013, recaída en el recurso 2093/2011. Dicha sentencia declaraba el derecho de los demandantes de que se les valore como mérito el expediente académico correspondiente al título de Ingeniero Técnico y, de permitirlo la puntuación final así resultante, que se les incluya con el número orden que corresponda a dicha puntuación en la lista de opositores que han superado las pruebas selectivas y se le reconozcan todos los derechos administrativos y económicos inherentes a esa inclusión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante auto n.º 59/2014, de 8 de julio de 2014, ha acordado la extensión de los efectos de la citada sentencia a favor de D. Juan Manuel Frías Eizaguirre. Mediante Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia. Valorado el expediente académico del título Ingeniero Técnico Industrial, a D. Juan Manuel Frías Eizaguirre le corresponde 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase de concurso, y 7,600 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,510 puntos, la puntuación total de D. Juan Manuel Frías Eizaguirre en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la C