BOPV nº 151 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 23 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2014.

De acuerdo con la normativa actualmente en vigor, en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo. Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a los ciudadanos, beneficiarios de dichos sistemas de ayudas. Existen determinadas líneas de actividad en el programa de vivienda que implican intervenciones directas en el mercado, del Departamento o a través de sus sociedades públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, en compra y en alquiler, que tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados (contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc.), y que se resuelven fuera de este mecanismo de publicidad porque disponen de otros que le son propios por imperativos legales y reglamentarios. Existen además un amplio abanico de políticas subvencionales que tienen también procedimientos de publicidad y convocatoria diferentes, que o bien son objeto de convocatoria individual especifica (por ejemplo la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o tienen convocatorias públicas diferenciadas, y, asimismo, propias (renove, accesibilidad, etc.). Todo ello en cumplimento, también, de los mecanismos de publicitación de las políticas subvencionales, en vigor, pero fuera del ámbito difusor de esta Orden de referencia. Por otra parte, la disposición derogatoria segunda del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» ha procedido a la derogación del programa de movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados regulado por Orden de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto que aquel tipo de viviendas han sido integradas en el citado programa Bizigune, por lo que desaparece la dotación para movilizar el stock de dicha tipología de viviendas. Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2014, es el siguiente: Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV 59, de 28 de marzo de 2008). Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, que reproduce en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª la regulación referida a la obligación de dar publicidad anualmente a los créditos disponibles, la formalización y actualización de l

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