BOPV nº 151 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2014. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 3 de marzo de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante, LGUM), ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones: a) La regulación contenida en el artículo 4 de la LGUM, en conexión con el artículo 12 del mismo texto legal, ha de entenderse en el contexto del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de modo de que la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el respectivo acuerdo de institucionalización y reglamento interno de cada conferencia sectorial. b) El apartado 1 del artículo 17 de la LGUM se interpretará en el sentido de que el mismo sólo rige para la exigencia de autorizaciones, de tal suerte que las razones imperiosas de interés general contenidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, justificarán la exigencia de presentación de declaraciones responsables o de comunicaciones previas, conforme prescriben los apartados 2 a 4 del referido artículo 17 de la LGUM. c) El inciso «la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos» contenido en el artículo 19.3 de la LGUM, se entenderá en el sentido de que las autoridades de destino asumirán la plena validez de los requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías exigidos por las autoridades de origen para acceder a una determinada actividad económica, sin que tal asunción alcance al régimen de ejercicio que las auto