BOPV nº 149 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización y formación de profesionales en el área de Gobierno Abierto / Open Government para 2014.

El Decreto 173/2011, de 26 de julio, modificado por el Decreto 78/2014, de 20 de mayo, regula las Becas de especialización en el área de Gobierno Abierto / Open Government. El artículo 2 del Decreto 173/2011 establece que las becas se convocarán periódicamente mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, tipo y número de becas que se convocan, las pruebas de selección, dotación y forma de pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2014, las becas para impulsar la especialización y formación de profesionales en el ámbito del Gobierno Abierto / Open Government. Artículo 2 Tipo y número de becas que se convocan. Se convocan cuatro becas: 2 Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet. 2 Becas de Periodismo Digital. Artículo 3 Dotación y pago. La dotación de cada una de las cuatro becas será de 14.280 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente en razón de la actividad realizada. La duración de las becas será de doce meses y los pagos se realizarán de la siguiente manera: Un pago correspondientes al 20% del importe total al comienzo de la beca. Un pago correspondiente al 30% antes del 31 de diciembre de 2014. Un pago final correspondiente al 50% restante a la finalización de la beca en 2015. Artículo 4 Tramitación de solicitudes. Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/becas-gobierno-abierto/ El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones Artículo 5 Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, acompañadas de la documentación especificada en el artículo 8.3 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, se dirigirán a la Dirección de Gobierno Abierto, con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2 01007 Vitoria-Gasteiz (Álava), y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) De forma presencial en las oficinas de atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públic

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