BOPV nº 149 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.
Las instalaciones de suministro de carburantes a vehículos se rigen en cuanto a sus prescripciones técnicas por el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. La citada Instrucción Técnica, prescribe que los tanques enterrados se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, o doble pared con detección de fugas, siendo este último sistema el más comúnmente utilizado, a partir de la entrada en vigor de dicha norma, y el que más garantías de seguridad ofrece, ya que actúa desde el punto de vista de la detección temprana de fugas y a la vez como elemento de contención en evitación de derrames y contaminación de suelos. Sin perjuicio de que las nuevas instalaciones contemplan los sistemas de detección de fugas mencionados, la serie histórica de reglamentaciones petrolíferas, posibilitó la existencia hoy día de numerosos tanques de simple pared, que aunque sometidos a pruebas periódicas de estanquidad, revisiones e inspecciones no permiten la detección temprana de fugas, ni evitan que se produzcan los correspondientes derrames en caso de pérdida de estanquidad del tanque. En este sentido, y teniendo en cuenta la antigüedad de las instalaciones y los incidentes que con relativa frecuencia se producen, con la correspondiente contaminación de los suelos y el riesgo en materia de seguridad que conllevan, se hace necesario que el sector de la venta y distribución de hidrocarburos proceda a una adaptación de sus instalaciones con otras tecnologías más eficaces y en concreto proceda a la sustitución o transformación de los tanques de simple a doble pared por entender que en el momento actual un tanque de doble pared y con un sistema de detección de fugas en su espacio intersticial es la solución técnica que proporciona más prevención y seguridad a la instalación. Por todo lo expuesto, se hace necesario establecer medidas complementarias a implantar en un horizonte temporal razonable a dichas instalaciones. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, DISPONGO : Artículo 1 Todas las instalaciones existentes de venta al público de carburantes a vehículos que dispongan de tanques de simple pared enterrados, deberán proceder a la sustitución o transformación de los mismos por tanques de doble pared, dotados con sistemas de detección de fugas en su espacio intersticial entre las dos paredes, en los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto: a) Instalaciones con un volumen de ventas anual superior a 3.000.000 de litros o situadas en suelo urbano: Instalaciones con una ant