BOPV nº 148 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos y se adaptan y completan las bases reguladoras para la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, ha procedido a asignar los recursos económicos y adaptar y completar las bases reguladoras para la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa. Y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 28 de julio de 2014, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa, recogido como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS Y SE ADAPTAN Y COMPLETAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2014, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA ORDEN TAS 718/2008, DE 7 DE MARZO, EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN A LAS EMPRESAS POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES, ASÍ COMO BECAS Y AYUDAS A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS, PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS REGULADAS EN LA CITADA NORMATIVA La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 26, el marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, señalando, que las acciones formativas del subsistema de for

Publicación oficial en euskadi.eus