BOPV nº 146 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía el alcance de la designación a Tradelab, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de medidores personales de exposición sonora (dosímetros).
Ref.: 01-OV-1015. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de mayo 2014, D. Guillermo Marín Jiménez en representación de la empresa Tradelab, S.L., con domicilio comercial en Avenida los Olmos, 1, Edificio A bajos, local 2, Vitoria-Gasteiz, solicita ampliación de la designación de organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos sonómetros y calibradores acústicos, para medidores personales de exposición sonora (dosímetros acústicos). Por Resolución de 19 de julio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se designó a Tradelab, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos registradores de temperatura y termómetros, sonómetros y calibradores acústicos y refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II). Para la ampliación del alcance de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/283 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 3 de fecha 11-04-2014, que incluye además de los sonómetros, calibradores acústicos, los medidores personales de exposición sonora (dosímetros acústicos). Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007. La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Orden de 16 de diciembre de 1998 por la