BOPV nº 145 · · Lehendakaritza
LEY 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I En la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha ido conformando en materia de incompatibilidades de los cargos públicos una serie de normas, en cuyo inicio se encuentra la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y, posteriormente, la Ley 32/1983, de 20 de diciembre, de Incompatibilidades por el Ejercicio de Funciones Públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, Ley 32/1983), una de las primeras leyes específicas en esta materia cuya principal finalidad ha sido la de garantizar la transparencia, eficacia y dedicación a las funciones públicas que tienen encomendadas los cargos públicos, así como evitar toda aquella actividad o interés que pudiera comprometer su independencia e imparcialidad o menoscabar el desempeño de los deberes públicos, todo ello enmarcado en las previsiones establecidas por el artículo 103.3 de la Constitución cuando señala que la ley regulará el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. La presente ley avanza y profundiza en este camino ampliando el concepto de cargo público con la finalidad de incluir en el sistema de control y garantías que regula al mayor universo posible de quienes ejercen este tipo de funciones públicas en el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y regulando los principios, obligaciones, garantías, procedimientos y sanciones que procuran la primacía del interés general. La finalidad de la ley es así la satisfacción de un deber ético por quien ejerce esas funciones públicas y, también, de un deber social, pues trata de preservar la legítima confianza que la sociedad deposita en quien gestiona el interés común, así como la transparencia de su actuación en la vida política. Ahora bien, también es notoria la necesidad de proceder a su actualización o nueva regulación por una serie de motivos. Por ello, se propicia la mejora del régimen jurídico, introduciendo las modificaciones necesarias para suplir aquellas deficiencias que con el paso del tiempo se han venido detectando, y se facilita la introducción de aquellas nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia de quienes ocupen cargos públicos y refuercen la imagen que, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante la ciudadanía. En este ámbito se enmarca, por una parte, la demanda social de mayor transparencia en la actividad pública, y, por otra, la conveniencia de modificar determinados aspectos del régimen jurídico del cargo público con el fin de reforzar su independencia, imparcialidad y dedicación exclusiva a sus funciones públicas. También se aprecia que cualquier régimen de incompatibilidades de q