BOPV nº 142 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 150/2014, de 15 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Funicular de La Reineta en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Funicular de La Reineta, a la vista del interés histórico-arquitectónico y cultural del mismo. Mediante Resolución de 4 de abril de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 71, de 11 de abril, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular de La Reineta en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se presentaron alegaciones. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2014, DISPONGO : Artículo 1 Declarar el Funicular de La Reineta en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto. Artículo 4 Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Funicular de La Reineta, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, a los Departamentos de Presidencia y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de p