BOPV nº 141 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en el término municipal de Legazpi (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo de 2013, D. Alberto Lasa Madina, en nombre y representación de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el municipio de Legazpi (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto básico. Memoria (mayo 2013). Proyecto de planta de machaqueo y clasificación de escorias (febrero 2008). Proyecto de sellado del vertedero (julio 2008). Informe técnico del Ayuntamiento de Legazpi relativo a la situación urbanística del vertedero de fecha 4 de diciembre de 2006. La situación actual del vertedero es que se encuentra sin actividad, pero en su momento fue autorizado mediante Resolución del entonces Consejero del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco con fecha 25 de octubre de 1983. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 19 de julio de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 6 de septiembre de 2013. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Administración Ambiental solicita el 14 de octubre de 2013 informe al Ayuntamiento de Legazpi y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 25 de noviembre de 2013, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. incorporando el Borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, sin que se haya recibido comunicación alguna al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambien