BOPV nº 136 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 15 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se realiza para el corriente año 2014 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Mediante el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 238, de 11 de diciembre de 2012, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Las actividades de aprendizaje permanente que podrán ser objeto de financiación serán de tres tipos: Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas. Servicios de mediación de aprendizaje. Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar a la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida. Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. Asimismo, dado que el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.4 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Por todo ello, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2014 las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida. Segundo Tramitación electrónica. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Ad