BOPV nº 134 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN 20/2014, de 7 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio, Donostia, Getaria, Bermeo y Mutriku.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de junio, el Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio, Donostia, Getaria, Bermeo y Mutriku, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio, Donostia, Getaria, Bermeo y Mutriku, que figura como Anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2014. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 20/2014, DE 7 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio, Donostia, Getaria, Bermeo y Mutriku. La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la CE. Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la CAPV la gestión de los puertos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general. Igualmente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, prevé como competencia exclusiva de la CAPV la de turismo y deporte, ocio y esparcimiento. Por lo tanto, la Administración General del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en la materia de puertos deportivos de Euskadi. En el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones y áreas de actuación correspondientes a puertos y asuntos marítimos, adscribiéndose al mismo tiempo a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. En el artículo 14 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se reconoce a la Dirección de Infraestructuras del Transporte para prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas